Todos los trabajadores de base y los eventuales que hayan laborado más de setenta días en el año, tienen derecho al reparto de utilidades y la fecha de vencimiento son los meses de Mayo tratándose de las registradas como personas morales y en Junio las físicas y será en base a la declaración de impuestos el ejercicio inmediato anterior de las empresas y los días últimos de este mes y del siguiente son la fecha límite para que los trabajadores reciban lo que les corresponde del reparto de utilidades, menciona la licenciada Gabriela Tena, titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Delicias.
Vía telefónica, la licenciada Tena manifestó que “existe la posibilidad de que el trabajador verifique realmente si la empresa para la cual labora tuvo utilidades en el ejercicio anterior en base a la declaración de impuestos y basarse en el artículo 127, quienes son los trabajadores que tiene derecho al reparto de utilidades”.
Todos los trabajadores eventuales que hayan laborado 70 días durante el año, por lo menos, tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa y en el caso de los trabajadores que estuvieron recluidos por motivo de la pandemia y que no salieron a laborar, la licenciada Tena menciona que no se pierde el derecho a las utilidades pese a que no hayan acudido a sus centros de trabajo pero estuvieron laborando, tienen el derecho del reparto de utilidades.
El área de la Procuraduría de la defensa del trabajo, perteneciente a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social es auxiliar en caso de que una vez pasado los meses de mayo y no han recibido el reparto de utilidades, el trabajador se puede acercar para confirmar cuanto le corresponde, si hubo o no utilidades y en su caso hacer el trámite legal para que el trabajador obtenga esas utilidades que les corresponde por derecho, menciona la licenciada Tena. (Manuel García Dávila)